Bajada de foto, aqui va una pequena descripcion de la foto en cuestion.
Extracto Decreto 594 Ministerio de Salud
Artículo 51: Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el Decreto Nº 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento.
Será responsabilidad del proveedor tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención.
Gabriela Oriente No. 0766, Puente Alto
Fono: (56 - 2) 295 5836