Bajada de foto, aqui va una pequena descripcion de la foto en cuestion.
Extracto Ley de Tránsito Artículo 79: Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos:
1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.
2.- Limpiaparabrisas;
3.- Espejo interior regulable, que permita al conductor una retrovisual amplia. Tratándose de los vehículos de carga, de movilización colectiva o de características que hagan imposible la retrovisual desde el interior del mismo, llevarán dos espejos laterales externos;
4.- Velocímetro;
5.- Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo;
6.- Extintor de incendio;
7.- Dos dispositivos reflectantes para casos de emergencia;
8.- Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo;
9.- Botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad, en los vehículos de carga, de locomoción colectiva y de transporte de escolares,
10. - Cinturones de seguridad para los asientos delanteros. Su uso es obligatorio para los ocupantes de ellos.
Extracto Decreto 212 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 35°: Los extintores de incendio que, de acuerdo con el artículo 79°, N° 6, de la ley N° 18.290, deben llevar los vehículos de locomoción colectiva y los taxis, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) tener como agente extintor polvo químico seco.
b) tener como mínimo el siguiente potencial de extinción, de acuerdo al tipo de vehículo:
- Servicios Urbanos:
Taxis: 1 extintor 1A-2B
Minibuses: 1 extintor 2A-5B, C
Buses /trolebuses: 2 extintores 2A-5B, C ó 1extintor 2A-10B, C
-Servicios Rurales e Interurbanos
Taxis: 1 extintor 1A-2B
Minibuses: 1 extintor 2A-5B, C
Buses: 2 extintores 2A-10B, C ó 1 extintor 4A-10B, C.
c) estar dotados de manómetro y encontrarse permanentemente en situación de uso, con su carga completa y ubicados de tal manera que puedan ocuparse en forma pronta y segura;
d) cumplir con las normas chilenas oficiales correspondientes a extintores portátiles o contenidos de éstas, que se emplearán también en la medición del potencial de extinción, que por resolución establezca el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones. Los extintores deberán contar con su correspondiente rótulo y con una certificación emitida por alguna entidad de certificación y verificación de calidad debidamente acreditada ante el Instituto Nacional de Normalización
e) llevar una etiqueta que registre las fechas de revisión o control emitidas por la fábrica o servicio técnico responsable. La revisión y/o control del extintor deberá efectuarse con la frecuencia que indica el fabricante del mismo.
*La tripulación de los vehículos de locomoción colectiva y los conductores de taxis, deberán conocer la ubicación y el uso de los extintores que portan en sus máquinas. En los vehículos de locomoción colectiva, con excepción de los taxis colectivos, deberá consignarse en la parte interior de su carrocería, en un lugar visible, las indicaciones en castellano necesarias para que cualquier pasajero pueda utilizarlo en caso de incendio.
Gabriela Oriente No. 0766, Puente Alto
Fono: (56 - 2) 295 5836